Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
1. El Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales sin embargo existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento permitido por este Vivo decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les Bancal de aplicación con anticipación, a excepción de en los aspectos indicados en los siguientes apartados.
5. Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como insignificante la información próximo:
Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con antelación a la entrada en vigor del presente Positivo decreto.
La excusa de este cumplimiento se realizará mediante un informe de Preparación, emitido por un laboratorio acreditado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, ratificado por Positivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de agonía mediante agentes gaseosos — Parte 11: Requisitos y métodos de Adiestramiento para dispositivos mecánicos de pesaje.
El contenido del presente Verdadero decreto se aprueba Interiormente del entorno de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Cabe destacar que dicha condición no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el ámbito en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
1. Los sistemas de cese por polvo estarán compuestos por los siguientes componentes principales:
a) La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, ayer de la puesta en funcionamiento Mas información de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o documentación técnica.
Los componentes de los sistemas de fin mediante agentes gaseosos deberán resistir el marcado CE, de conformidad empresa certificada con las normas de la serie UNE-EN 12094, una vez entre en vigor dicho afectado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el afectado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca empresa certificada de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
Mantenimiento y pruebas periódicas: Planificar un programa de mantenimiento con pruebas regulares para afirmar el correcto funcionamiento del sistema.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas Servicio en empresa certificada este Reglamento.
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de acabamiento mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y de paro.